Proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Tabla de contenidos:
Descripción
Convocatoria del proceso extraordinario de estabilización, con carácter excepcional y por una sola vez, en virtud de la Disposición Adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, siendo el sistema de selección el concurso de méritos.
Plazo de solicitud
03/01/2023 00:01 horas – 31/01/2023 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)
El marco normativo estatal actualmente en vigor impone la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público por parte de todas las Administraciones Públicas. Con este propósito la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pretende situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales de las Administraciones Públicas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.1, habilita la realización de procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando la inclusión en dichos procesos de plazas de naturaleza estructural que, formando parte o no de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con la limitación de que de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gastos ni de efectivos.
Por otro lado, la disposición adicional sexta de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, es aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, contemplándose un total de 1275 plazas adscritas a la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo (en adelante SAE). Con fecha de 20 de diciembre se incorporan 22 plazas más procedentes de puestos que, aunque no estaban siendo ocupados de forma efectiva, contemplan la posibilidad de reincorporación, por lo que la oferta asciende a 1297 plazas estructurales que cumplen los requisitos marcados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.1 y en su disposición adicional sexta.
Está llamado a participar en la presente convocatoria el personal laboral temporal y el personal laboral declarado indefinido no fijo, al tratarse de un proceso de estabilización extraordinario, de carácter excepcional, cuyo objeto es reducir la tasa de temporalidad por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. La no participación en el proceso selectivo de estabilización del personal que ocupe un puesto convocado no dará derecho a compensación económica en ningún caso, conforme a lo establecido en el párrafo 3.º del apartado 6.º del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Asimismo, y dado que el objeto de esta convocatoria es un proceso extraordinario de estabilización destinado a la reducción de la temporalidad que marca la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y no un concurso de traslados ni un proceso de promoción interna, que será objeto de futuras convocatorias, no podrán concurrir a puestos de trabajo de la misma denominación del puesto y código de Puestos de Trabajo del SAE, las personas empleadas que ostenten la condición de personal laboral indefinido en el SAE, ni personal indefinido de otras entidades del Sector Público Instrumental, personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Junta de Andalucía, que ocupe puestos de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
Atendiendo a la exposición de motivos del Decreto Ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, «las Administraciones Públicas deben atender las necesidades de la ciudadanía, procurando la mejor calidad de los servicios que les presta, para lo cual es imprescindible una adecuada gestión del personal que los proporciona, que es su principal activo y que tiene un papel fundamental en las relaciones con la ciudadanía y en la forma de dar respuesta a sus necesidades. La gestión de los recursos humanos en la Administración Pública requiere de la aplicación de medidas para dotarse de los efectivos cuyo perfil garantice a priori una mejor adaptación a aquellas necesidades. Y para ello no cabe duda de que el personal que presta o ha prestado servicios en la Administración durante un periodo de tiempo considerable constituye un capital humano de enorme valor, dada su experiencia y conocimiento, tanto de la propia organización como de los procedimientos y herramientas que en ella se utilizan».
A mayor abundamiento, «es la propia legislación estatal de carácter básico la que declara que para la estabilización de empleo temporal ha de tenerse en cuenta y de forma mayoritaria, la experiencia adquirida mediante la prestación de servicios en el cuerpo, escala, categoría o equivalente; y ello se considera plenamente respetuoso con el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad».
Esta Agencia, tal y como establece en su exposición de motivo ese Decreto Ley «no puede ser ajena en su política de personal a la problemática descrita y ello teniendo muy presente que la amplia experiencia profesional del personal laboral que durante un periodo de tiempo significativo ha venido prestando servicios constituye un mérito para la adecuada prestación de unos servicios públicos de calidad. Y debe conciliar dicha atención con el absoluto respeto a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como al artículo 26.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establecen que el acceso al empleo público se producirá en condiciones de igualdad y según los principios de mérito y capacidad».
La presente convocatoria garantiza el acceso de personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/17, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad. Está prevista la creación de una bolsa de trabajo general para la posible cobertura de vacantes en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAE.
Teniendo en consideración las recomendaciones de la Resolución de la Dirección General de sector público instrumental, de 2 de noviembre de 2022, sobre orientaciones para el desarrollo de los procesos selectivos de Estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de las entidades Instrumentales y consorcios del sector público andaluz, y sin perjuicio de la adecuación a la normativa específica del SAE, este proceso excepcional y extraordinario, es ajeno a la forma ordinaria de provisión de vacantes por las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Esta Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión Negociadora en el marco del Convenio Único del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en el ejercicio de la delegación de las competencias atribuidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económica-financiera, de contratación y de gestión administrativa,
RESUELVE
Convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, de acuerdo con las siguientes
BASES de la convocatoria
Primera. Normas generales.
1. Se convoca este proceso extraordinario de estabilización, con carácter excepcional y por una sola vez, en virtud de la disposición adicional 6.ª y 8.ª de la mencionada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo en los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, siendo el sistema de selección el concurso de méritos.
2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el baremo de méritos aplicable a este proceso se tiene en cuenta mayoritariamente la experiencia en un puesto de trabajo en esta entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/17, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, así como en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de plazas de aquellos puestos para los que se ofertan 10 o más plazas, se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que superen el proceso selectivo, según lo establecido en la base novena y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad igual o superior al 33%, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, entendiéndose en caso contrario, que optan por el turno general.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas llamadas a participar y aquellas otras interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente resolución, deberán reunir los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al puesto de trabajo al que opten, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.
2. Los requisitos para poder participar en el presente proceso selectivo son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar: El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Requisito de titulación.
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En todo caso, se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la denominación del puesto y código del puesto de trabajo (grupo profesional) a la que se pretende acceder en el SAE, cualquiera que sea su situación administrativa.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica mediante la Presentación Electrónica General en la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente enlace:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
indicando en el apartado «Destinatario», en el campo «Consejería/Entidad», a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y en el campo «Órgano/Agencia/Etc.», al Servicio Andaluz de Empleo.
2. A esta presentación electrónica general se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Anexo III. Solicitud de Participación y Autobaremo, que estará disponible en la web del SAE el día de la publicación de esta convocatoria.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
c) Declaración responsable de estar en posesión de la Titulación Académica Oficial, según se especifica en el Anexo II, o haber abonado las tasas correspondientes a la expedición del mismo, de acuerdo con lo exigido en la Base Segunda.
d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la base sexta.
Estarán exentos de justificación documental aquellos requisitos y méritos recogidos en estos apartados a, b y c que ya obren en poder de la Agencia SAE, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Justificante de abono de la tasa de participación (a través del modelo 046) o de la exención del pago de la misma en los términos recogidos en la base cuarta.
f) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Para los puestos contemplados en el Anexo II que así lo requieran, Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Toda la documentación relativa a esta convocatoria estará disponible en la web del SAE y el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de trabajo para la posible cobertura de vacantes en el marco del plan de ordenación de Recursos Humanos del SAE, deberán consignarlo en el apartado correspondiente del Anexo III, debiendo indicar la provincia o provincias a las que desea optar.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona solicitante. Asimismo, la Comisión de Selección no tendrá en consideración la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de participación por el importe consignado en el Anexo II, correspondiente a la denominación del puesto de trabajo al que se opte. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud que, como se establece en el apartado 3 de base tercera, es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
A tal fin, las personas solicitantes en las que concurran causa de exención del pago de la tasa deberán aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
El pago de la tasa se efectuará a través del modelo 046:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp
En el formulario del modelo 046, se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «SE0000», código del órgano territorial «Servicio Andaluz de Empleo», código de provincia «SS.CC.», código de centro «Servicio Andaluz de Empleo»; Concepto de pago «0005» (correspondiente a «Inscripción convocatorias selección personal Administración General»); así como el total a ingresar.
Tal y como señala el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, aquellos sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
La falta de justificación del abono de la correspondiente tasa o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Quinta. Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo de los procesos de estabilización del empleo temporal derivados de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con carácter excepcional y por una sola vez, será el concurso de valoración de méritos y consistirá en calificar los méritos alegados, acreditados y autobaremados por las personas aspirantes
2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a esta fecha, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas solicitantes.
El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser en ningún caso superior al de puestos de trabajo convocados según el Anexo I.
3. La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que se detallan a continuación, valorados con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, suponiendo los méritos profesionales el 80 % del total de la puntuación y otros méritos el 20%.
4. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1. Méritos profesionales (máximo 80 puntos).
Se valorará el trabajo desarrollado, con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1.1. Servicios prestados como personal laboral en el puesto de trabajo de la misma denominación y código del puesto de trabajo al que opta, según se recoge en el Anexo I y en el Convenio Colectivo o normativa aplicable especificado en el Anexo II. 0,020 puntos/día.
4.1.2. Servicios prestados en el ámbito de la entidad convocante en puestos de trabajo diferentes al que opta o, en su caso, servicios prestados en el ámbito de las administraciones públicas u otras entidades de carácter público en puestos cuyo contenido funcional sea homólogo al puesto de trabajo al que se opta. 0,009 puntos/día.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos a Derecho administrativo.
4.2. Otros méritos (máximo 20 puntos).
4.2.1. Se valorará la capacidad profesional del personal laboral del SAE en el desempeño de sus funciones y tareas durante un periodo de, al menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, en el puesto de igual denominación y código de destino al que se opta, así como en el código de destino anterior a la fecha de publicación del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, según se recoge en el Anexo I en la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo.
Puntuación: 5 puntos.
4.2.2. Se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
4.2.2.1. Formación académica.
Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso, se valorará, a razón de:
– Título de Doctor: 3 puntos.
– Título de Máster Universitario: 0,5 puntos.
– Título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 2 puntos.
– Título de Grado o equivalente: 1,5 puntos.
– Título de Diplomatura, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o equivalente: 1 punto.
– Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Especialista (FP II) o equivalente: 0,5 puntos.
– Título de Técnico Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar (FP I) o equivalente: 0,25 puntos.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
4.2.2.2. Formación complementaria.
Se valorará la formación complementaria relacionada con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquella que tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización:
Por cada título propio o Máster no oficiales impartidos por las Universidades. 0,25 puntos por cada hora.
Por cada hora de asistencia a acciones formativas organizadas, impartidas u homologadas, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, por Organizaciones Sindicales, Administraciones públicas y Universidades o centros dependientes o adscritos a estas , siempre que estén relacionados directamente con el perfil del puesto de trabajo al que se opta, así como aquéllas que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía su régimen de funcionamiento u organización o sea una formación transversal válida para cualquier puesto en la Administración. 0,25 puntos por cada hora.
Por cada acción formativa impartida por entidades habilitadas para la formación. 0,13 puntos por cada hora.
4.2.2.3. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará con 0,25 puntos por hora la impartición de acciones formativas impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, por Organizaciones Sindicales, Administraciones públicas y Universidades o centros dependientes o adscritos a estas, siempre que estén relacionados directamente con el perfil del puesto al que se aspira, así como aquellas que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía su régimen de funcionamiento u organización o sea una formación transversal válida para cualquier puesto en la Administración.
Sexta. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo III. Solicitud de Participación y Autobaremo.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos de los apartados, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado. En ningún caso podrá la Comisión otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de la solicitud de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la valoración de los méritos profesionales (Apartado 4.1 de la base quinta).
Copia electrónica de los contratos de trabajo que detallen la categoría y/o nivel profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas u otros documentos acreditativos.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellos méritos alegados relativos a la experiencia profesional en la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo y en las entidades subrogadas de origen o integradas en la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Para la valoración de la formación académica (Apartado 4.2.2.1 de la base quinta):
Copia electrónica del título expedido, o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio o autoridad competente.
c) Para la formación complementaria y la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento (Apartado 4.2.2.2 y 4.2.2.3 de la base quinta):
Copia electrónica del título del curso o certificado de la entidad mientras se emite el título, donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia, la fecha de realización y el número de horas lectivas.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos alegados y autobaremados, que consten inscritos en el Sistema de Información correspondiente del SAE, no precisarán de acreditación documental debiendo señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.
Séptima. Comisión de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección por cada perfil de puesto, con composición interprovincial, a la que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Estarán compuestas por cinco miembros de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
2. En el Anexo IV se detalla la composición de las Comisiones de Selección a las que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales con mayor representatividad del Personal laboral propio del SAE la fecha de constitución de la Comisión para su conocimiento, y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos, pudiendo tener representación en dicha Comisión, con voz, pero sin voto.
3. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de puestos de trabajo convocados.
5. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
6. Las personas que forman parte de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, sita en Sevilla, C/ Leonardo da Vinci, 19, bis. 41092.
8. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la mitad más una de las Vocalías.
9. Las personas designadas miembros de las Comisiones de Selección que se detallan en el Anexo IV percibirán indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías reguladas en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
10. La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas aspirantes, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen especial del Servicio Andaluz de Empleo dictará en el plazo máximo de dos meses resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución anteriormente aludida, para la subsanación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en el plazo de diez días la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Novena. Desarrollo del proceso, calificación final y adjudicación.
1. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los apartados del baremo recogidos en la base sexta, no pudiendo superar los 100 puntos. Para superar el proceso selectivo es necesario obtener, al menos, el 75% de la puntuación máxima en cada uno de los apartados 4.1 (méritos profesionales) y 4.2 (otros méritos) del baremo.
En los supuestos de empate en la calificación final se resolverá atendiendo a los siguientes criterios por orden de prelación:
2.1. En caso de empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona candidata cuya experiencia acredite un mayor conocimiento de la organización y del desempeño de las funciones y tareas del puesto al que se opta, las cuales están definidas en el Inventario de puestos de trabajo del SAE, a través de la mayor puntuación en el apartado 4.1.1 de la base quinta.
2.2. De persistir el empate en la puntuación final, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona candidata que acredite mayor puntuación en cada apartado del baremo por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria, sin tomar en consideración los topes máximos.
2.3. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución.
3. Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará público, en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes admitidas en cada puesto de trabajo convocado, con indicación de la puntuación desglosada conforme a los apartados del baremo.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizará en la forma que se determine en la publicación de la lista provisional de la puntuación obtenida por las personas candidatas.
4. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior, y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección publicará en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía el listado provisional de personas adjudicatarias una vez aplicados los criterios de desempate con el orden de prelación establecido en el apartado 2 de la presente base, pudiendo presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizará en la forma que se determine en la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones la Comisión de Selección elevará como propuesta, a la persona titular de la Dirección Gerencia del SAE para su aprobación, la relación definitiva de personas adjudicatarias en relación a los puestos de trabajo vinculados a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del personal laboral temporal y reflejados en el Anexo I de la presente convocatoria. La resolución de la Dirección Gerencia del SAE por la que se aprueba la lista definitiva de las personas adjudicatarias se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose los listados en la web del Servicio Andaluz de Empleo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta la Dirección Gerencia del SAE, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Décima. Presentación de documentación por las personas adjudicatarias.
1. Quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias deberán aportar de forma electrónica en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia del SAE por la que se aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva señalada a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
d) Copia electrónica auténtica de los méritos alegados en los apartados 4.1 (méritos profesionales) y 4.2 (otros méritos) de la base quinta de esta convocatoria.
e) En el caso de los puestos de personal docente contemplados en el Anexo II, deberán presentar copia electrónica auténtica del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el concurso de méritos convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes adjudicataria, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima. Contratación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.
2. Las personas adjudicatarias comparecerán ante el SAE, en el plazo que establezca la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.
3. La no comparecencia de la persona adjudicatarias dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con el SAE y la anulación de su actuación en el proceso selectivo.
4. Los contratos laborales se regirán por la normativa específica de aplicación contenida en el Anexo II.
Duodécima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Relación de puestos de trabajo
Resumen
Denominación del puesto de trabajo convocatoria | Observaciones | N.º Plazas | Tipo de jornada | Jornada laboral | Código de puesto | Turno de discapacidad |
ADMINISTRATIVA/O A | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0047 | ||
ADMINISTRATIVA/O B | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0048 | ||
ADMINISTRATIVA/O C | 4 | Completa | 100,00% | P1013_0049 | ||
ADMINISTRATIVA/O D | 6 | Completa | 100,00% | P1013_0050 | ||
ADMINISTRATIVA/O E | 53 | Completa | 100,00% | P1013_0051 | 5 | |
ADMINISTRATIVA/O E | Una de las plazas aparecía por error como ADMINISTRATIVO/A F | 2 | Completa | 100,00% | P1013_0051 | |
ADMINISTRATIVA/O F | 1 | Parcial | 56,96% | P1013_0052 | ||
ADMINISTRATIVA/O F | 25 | Completa | 100,00% | P1013_0052 | 3 | |
APOYO A | 2 | Completa | 100,00% | P1013_0053 | ||
APOYO B | 1 | Parcial | 71,43% | P1013_0054 | ||
APOYO B | 1 | Parcial | 71,40% | P1013_0054 | ||
APOYO B | 22 | Completa | 100,00% | P1013_0054 | 2 | |
APOYO C | 18 | Completa | 100,00% | P1013_0055 | 2 | |
APOYO D | 1 | Parcial | 71,43% | P1013_0056 | ||
APOYO D | 20 | Completa | 100,00% | P1013_0056 | 2 | |
APOYO E | 2 | Parcial | 71,20% | P1013_0057 | ||
APOYO E | 28 | Completa | 100,00% | P1013_0057 | 3 | |
APOYO F | 8 | Completa | 100,00% | P1013_0058 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O F | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0027 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O | 2 | Completa | 100,00% | P1013_0006 | ||
TÉCNICA/O DE GESTIÓN (ALP) | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como Alp.T. | 59 | Completa | 100,00% | P1013_0002 | 6 |
TÉCNICA/O MEDIO (ALP) | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como Alp.Tmed | 244 | Completa | 100,00% | P1013_0003 | 24 |
TÉCNICA/O SUPERIOR (ALP) | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como Alp.Tsup | 260 | Completa | 100,00% | P1013_0004 | 26 |
TÉCNICA/O MEDIO | 175 | Completa | 100,00% | P1013_0001 | 18 | |
TÉCNICA/O (UO) | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0075 | ||
TÉCNICA/O | 2 | Completa | 100,00% | P1013_0074 | ||
TÉCNICA/A ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como TECNICO/A | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0020 | |
TÉCNICA/O A | 2 | Completa | 100,00% | P1013_0067 | ||
TÉCNICA/O B | 3 | Completa | 100,00% | P1013_0068 | ||
TÉCNICA/O C | 20 | Completa | 100,00% | P1013_0069 | 2 | |
TÉCNICA/O D | 33 | Completa | 100,00% | P1013_0070 | 3 | |
TÉCNICA/O E | Una de las plazas aparecía como TÉCNICO/A D en la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, y por sentencia judicial firme se declara como TÉCNICO/A E | 102 | Completa | 100,00% | P1013_0071 | 10 |
TÉCNICA/O F | 1 | Parcial | 71,43% | P1013_0072 | ||
TÉCNICA/O F | 1 | Parcial | 56,98% | P1013_0072 | ||
TÉCNICA/O F | 189 | Completa | 100,00% | P1013_0072 | 19 | |
PROFESOR/A INSTRUCTOR/A JEFE DE PARTIDA | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como J.SECTOR | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0023 | |
MONITOR/A PIEDRA | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como MONITOR | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0013 | |
ORIENTADOR/A LABORAL (ESC. FORM.) | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como ORIENTADOR/A | 1 | Parcial | 90,00% | P1013_0009 | |
PROFESOR/A DE INFORMÁTICA | Aclaración en la denominación. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como PROFESOR/A | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0014 | |
PROFESOR/A ESPECIALISTA ARTESANAL DE JOYERÍA | Aclaración en la denominacion. En la oferta publicada en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo aparecía como PROFESOR/A | 1 | Completa | 100,00% | P1013_0014 |
Cómo realizar el trámite
Por internet
Presencialmente
No existen formularios disponibles. El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.
Documentación
Quienes figuren en la relación definitiva de personas adjudicatarias deberán aportar de forma electrónica en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación en el BOJA de la resolución de la Dirección Gerencia del SAE por la que se aprueba la relación definitiva de las personas adjudicatarias, la documentación preceptiva señalada a continuación:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
d) Copia electrónica auténtica de los méritos alegados en los apartados 4.1 (Méritos profesionales) y 4.2 (otros méritos) de la base quinta de esta convocatoria.
e) En el caso de los puestos de personal docente contemplados en el Anexo II, deberán presentar copia electrónica auténtica del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si en el momento indicado la persona adjudicataria no presentase la referida documentación se entenderá que desiste de su derecho a ser adjudicataria en el concurso de méritos convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes adjudicataria, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias del puesto de trabajo correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para el desempeño de su puesto de trabajo, siempre que obren en poder del Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
Las personas llamadas a participar y aquellas otras interesadas en participar en el proceso selectivo
convocado por la presente Resolución, deberán reunir los requisitos y condiciones exigidas para el acceso al puesto de trabajo al que opten, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la documentación presentada.
Los requisitos para poder participar en el presente proceso selectivo son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar: El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar, siempre que no estén separados de derecho.
Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que vivan a su cargo y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad con la condición de dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Requisito de titulación:
Las personas solicitantes deberán acreditar estar en posesión de la titulación académica que se detalla en el Anexo II o aportar justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En todo caso, se tendrá en consideración lo previsto en la recomendación 3.3 de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.
Las personas solicitantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación por el Ministerio competente en materia de educación, o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
f) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la denominación del puesto y código del puesto de trabajo (grupo profesional) a la que se pretende acceder en el SAE, cualquiera que sea su situación administrativa.
Seguimiento del proceso
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación:
Aportación documentación:
Normativa
Más información
Toda la información sobre el proceso de estabilización en este enlace.