Convocatoria estabilización empleo temporal para cubrir 4915 plazas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Tabla de contenidos:
Proceso selectivo
Concurso de méritos
Tipo de Acceso
Turno libre / Turno Discapacidad
Plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, por el sistema de concurso, 705 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 2.095 plazas en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 2.115 plazas en el Cuerpo de Auxilio Judicial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tipo de Vinculación
Personal Fijo
Titulación requerida:
- Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. A estos efectos se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
- Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ver bases de la convocatoria
Organismo Convocante
Fecha de convocatoria
27 de diciembre de 2022
Plazo de solicitud
Hasta el 25 de enero de 2023
Solicitudes
La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Desglose de plazas
Ámbito territorial | Sistema general Gestión | Sistema general Tramitación | Sistema general Auxilio Judicial |
---|---|---|---|
Andalucía. | 37 | 106 | 142 |
Aragón. | 1 | 13 | 16 |
Asturias. | 6 | 21 | 26 |
Canarias. | 29 | 115 | 195 |
Cantabria. | 0 | 0 | 12 |
Cataluña. | 259 | 584 | 617 |
Comunidad Valenciana. | 35 | 111 | 68 |
Galicia. | 0 | 0 | 3 |
La Rioja. | 0 | 11 | 13 |
Madrid. | 66 | 282 | 227 |
Navarra. | 11 | 31 | 32 |
País Vasco. | 91 | 109 | 66 |
Total CC.AA. | 535 | 1.383 | 1.417 |
Ministerio de Justicia. | 170 | 712 | 698 |
Total. | 705 | 2.095 | 2.115 |
Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Concurso de méritos
En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos. La nota máxima posible es de 100 puntos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, a ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cual haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Derecho, o bien, Grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación:
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B-1 y B-2 y resolverá las dudas que los Tribunales delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Descripción del proceso selectivo: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
Concurso de méritos
En el concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 10 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones universitarias además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 4 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
– 3 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, en caso de que la persona aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (bachillerato o equivalente), se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos y con el límite de dos titulaciones adicionales.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación.
B-1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal calificador único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
Descripción del proceso selectivo: Auxilio Judicial
Concurso de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aleguen y aporten las personas opositoras admitidas al proceso selectivo, a quienes el Ministerio de Justicia facilitará un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso de méritos.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para superar el proceso selectivo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos, quedando excluidas las personas aspirantes que no alcancen este mínimo.
Méritos objeto de baremación
A. Títulos y grados académicos. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
– 8 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
– 7 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones Universitarias, además de las anteriores, valorándose un máximo de dos de las siguientes titulaciones:
– 3 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología; Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho.
– 2 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, se valorarán:
– 3 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de grado medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. Cursos de formación de contenido jurídico e informático. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 8 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 5,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 horas: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico. Los cursos sobre mediación u otros medios adecuados de solución de controversias únicamente serán objeto de valoración cuando, además de poseer contenido jurídico, este sea de naturaleza procesal y, por tanto, relacionado con las funciones del personal de la Administración de Justicia.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de diez o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares salvo que efectivamente se acredite que, pese a la denominación son cursos de formación conforme a los indicados anteriormente.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo, hasta un máximo de 2,5 puntos:
– Entre once y veintinueve horas: 1 punto.
– Entre treinta y cincuenta y nueve horas: 1,5 puntos.
– Entre sesenta y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con diez o menos horas lectivas.
Los certificados de profesionalidad en los que se acredite la superación de módulos formativos de contenido informático y las horas de formación serán objeto de valoración conforme a la escala anterior.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 8 puntos; hasta 5,5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2, siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
El Tribunal calificador único, antes del iniciado de la baremación por los distintos Tribunales hará públicos los criterios para, en caso de duda, determinar e identificar los cursos de formación de contenido jurídico e informático que serán valorados en los apartados B–1 y B–2 y resolverá las dudas que los Tribunales Delegados le planeen a fin de garantizar la aplicación de unos criterios homogéneos en todos los territorios.
C. Calificaciones de ejercicios en procesos selectivos anteriores. Por las calificaciones obtenidas en los ejercicios celebrados en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interna. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 22 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25 % de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados en la Administración de Justicia. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima, en total, a otorgar en este apartado será de 60 puntos, con la siguiente baremación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio Judicial: 0,20 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, Jueces sustitutos o Fiscales sustitutos: 0,10 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.