Convocatoria de proceso selectivo para cubrir 139 plazas para Vigilancia y Atención en Salas del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Proceso selectivo
Concurso-Oposición
Tipo de Acceso
Turno Libre / Discapacidad
Plazas
139 plazas del grupo profesional E1, Vigilancia y Atención en Salas de Museos, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (ver desglose de las plazas más abajo)
Tipo de Vinculación
Personal Fijo
Titulación requerida
Título profesional básico en servicios administrativos, Título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria o equivalente Ver bases de la convocatoria
Organismo Convocante
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha convocatoria
29 de diciembre de 2022
Plazo de solicitud
Hasta el 27 de enero de 2023
Solicitudes
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Área de Recursos Humanos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Desglose de las plazas convocadas
Grupo profesional | Especialidad | Plazas convocadas (acceso libre) | ||
General | Reserva discapacidad | Total plazas | ||
E1 | Vigilancia y atención en salas de Museos (R.D-ley 32/2021). | 129 | 7 | 136 |
E1 | Vigilancia y atención en salas de Museos (Ley 20/21). | 3 | 3 | |
Total. | 132 | 7 | 139 |
Descripción del proceso selectivo
SECCIÓN I. ACCESO LIBRE
El proceso selectivo constará de dos fases:
- Fase de oposición.
- Fase de concurso.
1. Fase de oposición
Grupo profesional E1
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización de un cuestionario de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:
1. Primera parte: incluirá 20 preguntas sobre aspectos prácticos básicos de Lengua y Matemáticas dentro del nivel de formación exigida para ingreso en el grupo profesional E1.
2. Segunda parte: las 20 preguntas restantes versarán sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica del anexo V, correspondiente a la especialidad por la que se ha optado.
Se incluirán 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 40 anteriores. No penalizarán las respuestas erróneas.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de cincuenta minutos. Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 para superar el ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
2. Fase de concurso
Grupos profesionales E1
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos.
1) Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que la plaza a la que se opta, en los últimos diez años, en puestos de trabajo en los que se exija la misma titulación o titulaciones específicas asociadas a la especialidad que en la plaza a la que se opta o en puestos de trabajo en los que se acrediten tareas y funciones idénticas a las propias de la especialidad y/o titulación exigida para la plaza a la que se opta,
Puntuación máxima: 36 puntos.
Forma de puntuación: a razón de 0,5 puntos por mes completo a jornada completa.
2) Serán también objeto de valoración las funciones equivalentes desarrolladas por las personas aspirantes en el ámbito de otros Convenios colectivos o sin sujeción a un Convenio, tanto en la Administración General del Estado como en otras Administraciones Públicas, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Puntuación máxima: 18 puntos.
Forma de puntuación: a razón de 0,30 puntos por mes completo a jornada completa.
(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
Forma de acreditación:
1) Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
2) Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia autentica del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
3) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia autentica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 4 puntos.
Se valorarán:
a) Posesión de titulación de formación distinta a la exigida.
La valoración se hará con el siguiente desglose:
– Titulación de formación de superior nivel a la exigida como requisito de acceso: 1,5 puntos.
– Titulación de formación de igual nivel a la exigida como requisito de acceso: 1 punto.
– Titulación de formación de nivel inferior a la exigida como requisito de acceso: 0,5 puntos.
b) La superación, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa.
Forma de valoración: 1 punto por cada ejercicio superado.
c) Por haber realizado o impartido cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 2 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.
3. Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor número de respuestas acertadas en la segunda parte del ejercicio de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
4. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional (apartado 1).
Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados un nuevo examen de la segunda parte del ejercicio de oposición.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2022 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «U» (Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las norma de aplicación.