Información básica sobre el empleo público y las oposiciones en España

¿Qué es un funcionario público o funcionario de carrera?

Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. En lenguaje ordinario, son todos los «empleados públicos» es decir, a todo trabajador al servicio de la Administración.

Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.

Los funcionarios de carrera
Serie: Derecho en Radio 3
Autor: Jesús Ángel Fuentetaja Pastor profesor de Derecho Administrativo, UNED

Los funcionarios de carrera son el elemento estructural básico de los empleados públicos al servicio de las Administraciones. El artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público hace una definición sustantiva de los funcionarios de carrera según la trascendencia de funciones que desempeñan.

Tipos de empleados públicos. Fuente: https://www.iberley.es/
Fuente: www.iberley.es

Según el Estatuto Básico los empleados públicos son las personas que trabajan por un sueldo en las distintas Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los altos cargos no son empleados públicos. Es decir, no son funcionarios, por ejemplo, ni los ministros, ni los consejeros o consejeras, etc.

Solamente los funcionarios pueden realizar ciertas funciones o trabajos que
suponen el ejercicio de potestades o poderes públicos. Esas tareas no pueden encargarse ni a personal laboral, eventual o externo.

El empleo público, un trabajo para toda la vida.

Los funcionarios de carrera son las personas que han sido nombradas legalmente y trabajan para una Administración Pública. La característica más importante de su trabajo es la inamovilidad, es decir, que no pueden ser despedidos salvo ciertos casos tasados, como por ejemplo a consecuencia de una condena penal.

Clasificación del personal funcionario

Los funcionarios se agrupan en Cuerpos y en Grupos que establece la Ley según la titulación exigida para su ingreso. El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica al personal funcionario en los siguientes Grupos:

  • Grupo A. Para acceder se exige que la persona tenga un título universitario. Se divide en dos Subgrupos A1 y A2 que se establecen por el nivel de responsabilidad de las funciones que hagan y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que
    se exija para el ingreso. En el caso de C1: Título de bachiller o técnico, y en el caso de C2: Título de graduado en educación secundaria
    obligatoria.
  • Funcionarios Interinos son las personas nombradas temporalmente como funcionarios por razones de necesidad y urgencia. Realizan las funciones propias de funcionarios de carrera y se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.
  • Eventuales son las personas nombradas con carácter no permanente para realizar trabajos que requieren especial confianza o asesoramiento. Los nombra y los cesa libremente un alto cargo competente, por ejemplo un Consejero o Consejera, en la Junta de Andalucía, o un Ministro o Ministra en la Administración del Estado.
  • Personal Laboral son las personas que tiene un contrato de trabajo por escrito y prestan servicios retribuidos, es decir, pagados por las
    Administraciones Públicas. Según la duración del contrato, pueden ser fijos, tienen un contrato por tiempo indefinido, o temporales. También se rigen en su acceso por los principios de mérito y capacidad. Por ejemplo, los puestos de mantenimiento y conservación y vigilancia o custodia de edificios administrativos se cubren con personal laboral.
  • Personal Directivo Profesional está formado por las personas que se designan o contratan para realizan funciones de dirección y que tienen una experiencia profesional en la materia de que se trate. También se eligen según los principios de mérito y capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia. El personal directivo esta sujeto a la evaluación de su eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y cumplimiento de los objetivos.

¿Qué es el personal laboral al servicio de la Administración Pública?

Se trata de personal contratado por la Administración y asimilado con las normas comunes del Estatuto de los Trabajadores, según el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. En este caso, la Administración actúa como «empresa» y el trabajador como «empleado».

Los trabajadores laborales pueden ser fijos o temporales.

¿Cuándo se publica una OPE (Oferta de Empleo Público)?

La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos (CCLL).

La Oferta de Empleo Público, será aprobada en el primer trimestre de cada año. El objeto de dicha Oferta es solventar las necesidades de recursos humanos o personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.

Las distintas OPE podrán consultarse en el BOE, BO de la Comunidad Autónoma y/o BOP correspondiente, dependiendo, la publicación de éstas, de cada una de dichas publicaciones periódicas, en las fechas que consideren oportunas.

Pruebas

¿Qué son las oposiciones?

Es un procedimiento que utilizan las Administraciones públicas con la finalidad de seleccionar el personal para cubrir vacantes de diferentes categorías profesionales.

Los aspirantes a la oposición han de cumplir unos requisitos específicos a la plaza que se opte exigidos en la convocatoria correspondiente.

Los funcionarios se clasifican según el nivel de titulación exigida para pertenecer a:

  • Grupo A: Licenciatura, Ingeniería
  • Grupo B: Diplomatura. Ingeniería técnica
  • Grupo C: Bachiller o equivalente
  • Grupo D: Graduado escolar o equivalente
  • Grupo E: Certificado de escolaridad o equivalente.

La oposición es el sistema mediante el cual la Administración Pública selecciona a las personas que tienen interés en ocupar una de las plazas vacantes en algún organismo público. Estas pruebas tienen por objeto conocer la capacidad de las personas que se presentan y seleccionar a las más adecuadas para ocupar las plazas vacantes.

¿Cuál es el sistema selectivo para el ingreso en la Administración?

El ingreso del personal al servicio de la Administración se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

¿Qué diferencias hay entre oposición, concurso-oposición y concurso?

La oposición consiste en la superación de pruebas o exámenes eliminatorios, que pueden ser uno o varios, y de diferentes tipos en función del cuerpo o categoría al que se pretende acceder.

En el concurso-oposición hay una fase de oposición y una fase de concurso, en la que se valoran méritos de los participantes en el proceso, como su experiencia profesional, antigüedad en la Administración, títulos académicos, formación, etc. Los puntos de la fase de concurso no pueden utilizarse para superar los exámenes de la oposición,En los procesos de promoción interna se suele utilizar el concurso-oposición.

¿Qué es el curso selectivo o periodo de prácticas?

Si la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o curso selectivo, se efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos. Las retribuciones a que tendrán derecho los funcionarios en prácticas vienen reguladas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Si no hubiese periodo de prácticas o curso selectivo, se procederá a realizar la oferta de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público que corresponda y en las bases de convocatoria del proceso selectivo de que se trate. El curso selectivo se desarrollará en un centro oficial de formación de personal funcionario y laboral, teniendo carácter eliminatorio. El periodo de prácticas consistirá en desarrollar los trabajos y demás pruebas que se encomienden en cada caso. El personal laboral, por su parte, puede tener un periodo de prueba tras la formalización del contrato de trabajo.

¿En qué consisten las pruebas selectivas?

Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas a los que se aspira. Por ello, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.

Publicación de Convocatorias

Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que las Bases se publiquen también el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y/o en el Boletín de la Provincia correspondientes.

Requisitos

Nacionalidad

Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Edad

Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente, Bachillerato, Diplomado o Licenciado.

Existen muchas convocatorias de pruebas selectivas, en las que no se exige ningún tipo de titulación específica o simplemente basta con presentar el Certificado de Escolaridad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Capacidad

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Habilitación

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

¿Qué es el turno de acceso de personas con discapacidad?

Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.
La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.

Instancias

Fechas de presentación de solicitudes

La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse en el plazo de veinte días (naturales/hábiles/inhábiles) a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días inhábiles?

Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.

Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Por ejemplo, un domingo puede ser un día inhábil para pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, o para determinadas actuaciones en un Juzgado. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.

¿Dónde se presentan las instancias?

Por regla general, en las bases publicadas de cada convocatoria, aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la documentación requerida, coincidiendo con la dirección donde se ubica el organismo convocante.

¿Qué son las tasas de examen?

Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar tasas de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea.

El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.

Presentación de Solicitudes

Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberá presentar la instancia o solicitud en el Registro General del organismo de la Administración que convoca, cumplimentando correctamente los datos que se requieren. Los modelos de solicitud los facilitará la Administración y los modelos son diferentes.

¿​Cuáles son las fases del procedimiento de selección y cómo puedes conocer el estado del trámite?

¿Cómo accedo al estado de tramitación de mi proceso selectivo?

Se puede acceder a información de carácter general, como son la publicación de convocatorias, aprobación de listas de admitidos y excluidos, fecha de celebración de exámenes, declaración de personas que superan los ejercicios, etc. a través de la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases de la convocatoria.

Además, a efectos de comunicaciones e incidencias, en todas las convocatorias figura la sede del tribunal así como un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

¿Cuándo se publica la lista de admitidos y excluidos?

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes hay un plazo máximo de un mes para dictar una resolución que se publicará en el BOE y en la página web del organismo convocante y en la que se indicará:

  • La lista de aspirantes excluidos.
  • La página web y Los lugares en los que se están expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos.
  • Plazo para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
  • Lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

¿Qué puedo hacer si estoy excluido, no aparezco en las listas o hay algún error?

Hay un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto. Se enviará un escrito al órgano convocante al que se acompañarán los documentos que acrediten la correcta presentación de la solicitud, así como el resto de documentación que justifique la inexistencia de causas de exclusión o subsane el error. Una vez transcurrido dicho plazo se volverán a exponer las listas definitivas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

¿Cuándo va a ser el primer ejercicio?

En la resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos, se indicará la fecha del primer ejercicio. La fecha del resto de ejercicios se comunicará con la resolución de aprobados del ejercicio anterior.

¿Dónde puedo consultar las calificaciones?

Las relaciones de opositores que superan cada ejercicio se deben publicar en:

  • Lugar o lugares de celebración del ejercicio.
  • Página web correspondiente al órgano convocante.

¿Se publican las plantillas con las respuestas correctas de los cuestionarios tipo test?

Las plantillas de los ejercicios aparecerán publicadas en la página web correspondiente al órgano convocante

¿Qué plazo tengo para presentar la documentación una vez superada la oposición?

20 días hábiles desde la publicación de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o el concurso-oposición.

¿Cómo se realiza la oferta de destinos?

La oferta de destinos se realizará por el órgano convocante e irá dirigida a los aspirantes aprobados, estableciéndose un plazo para poder solicitar las plazas ofertadas.Dicha oferta de destinos se podrá publicar en el Boletín Oficial del Estado y, en todo caso, en la página web del órgano convocante.

¿Cómo se adjudican los puestos?

Se realizará según la petición de destino realizada por los aspirantes, de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos tras la superación del proceso selectivo, excepto la posibilidad de alterar este orden en aplicación de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

¿Cuándo se realiza el nombramiento?

Realizada la correspondiente adjudicación de los puestos de trabajo ofertados, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera o a la formalización del contrato laboral fijo.

El nombramiento de funcionarios de carrera se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado y se establecerá en el mismo el plazo para la toma de posesión.

También se podrá publicar en las páginas web de los organismos a los que estén adscritos los cuerpos o escalas de los funcionarios de carrera que son nombrados.

¿Y después de la publicación del nombramiento?

Publicado el nombramiento o suscrito el contrato, se deberá tomar posesión (o en el caso del personal laboral proceder a la incorporación) del puesto adjudicado, en el plazo establecido y en ante los órganos indicados en dicho nombramiento y se prestará, en el supuesto del personal funcionario de carrera acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico.

¿Dónde obtener más información para trabajar en la administración pública?


Fuentes utilizadas en este artículo:

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