El BOE publica la ley con las medidas urgentes para reducir la temporalidad del empleo público

El Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre publica una ley con las medidas urgentes para reducir la temporalidad del empleo público.

En el preámbulo de esta disposición se destaca que la tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado.

La ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en el Consejo de Ministros, texto que se convalidó en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, fecha desde la que se ha venido tramitando en las Cámaras como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

Esta normativa contempla la realización tanto de “PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL” como la realización de “CONVOCATORIAS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN”

Las medidas contenidas en la Ley pretenden garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional.

Esta ley modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y establece los procesos de estabilización del empleo temporal.

La entrada en vigor de esta ley es un día después a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Aspectos destacados de la norma

Las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Un proceso de concurso-oposición será el que dará acceso a estas plazas. La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.

Las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. Esto significa que las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración se convocarán a través de este proceso extraordinario para su estabilización.

El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica.

La aplicación de la norma alcanzará a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.

Del mismo modo, tanto el personal funcionario como el laboral, siempre que cumpla las condiciones requeridas, se beneficiará de la estabilización que recoge la ley.

El impulso de esta norma por parte del Gobierno para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas es un ejemplo más de su compromiso con lo público, tanto con la calidad del empleo de las personas que trabajan en este entorno, como con la excelencia de los servicios del Estado del Bienestar que se prestan a la ciudadanía.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Deja un comentario