Cantabria convocada oposiciones para empleados de servicios (118 plazas)

Convocatoria pruebas selectivas para la cobertura de 118 plazas para las oposiciones a Empleado/a de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Plazo de solicitud hasta el 23 de diciembre de 2020

Resumen de la convocatoria

  • Proceso selectivo: Concurso-Oposición
  • Tipo de Acceso: Turno Libre
  • Plazas: 118 plazas para Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Tipo Vinculación: Fijo
  • Organismo Convocante: Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Fecha convocatoria: 3 de diciembre de 2020

Normativa

Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden PRE/158/2020, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, a plazas de la categoría profesional Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Baremo de méritos de la fase de concurso empleado de servicios, grupo 3

La fase de Oposición valorada en 12 puntos se corresponde con el 60% de la puntuación total del proceso selectivo; correlativamente el 40% de la puntuación total del proceso selectivo que corresponde a la fase de Concurso asciende a un total de 8 puntos, conforme a la siguiente distribución:

1. Servicios prestados

La valoración de los servicios prestados se hará teniendo en cuenta los efectivamente prestados con carácter temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otra Administración Pública hasta la fecha de publicación oficial de la presente convocatoria. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 6 puntos. La valoración se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Se valorarán los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos vinculados o dependientes dentro del ámbito de la Ley de Cantabria 4/1993 de 10 de marzo, de Función Pública como laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad convocada a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.

A efectos de la valoración de los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se estará a lo previsto en la Tabla de Integración de Categorías Profesionales.

b) Se valorarán los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos vinculados o dependientes dentro del ámbito de la Ley de Cantabria 4/1993 de 10 de marzo, de Función Pública como laboral temporal en otras categorías profesionales y, en su caso, especialidades distintas de la convocada a razón de 0,025 puntos por mes trabajado.

c) Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad convocada a razón de 0,012 puntos por mes trabajado.

A los efectos previstos en este apartado, los meses serán computados en periodos de 30 días, siendo desechados los periodos inferiores al mes.

2. Inclusión en Bolsas de Empleo de la categoría profesional convocada.

La puntuación a obtener en este apartado es de 2 puntos. Se valorará con 2 puntos al opositor incluido en la Bolsa de Empleo resultante de un proceso selectivo convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público publicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Cantabria 4/1993 de 10 de marzo, de Función Pública, al haber superado al menos el primer o único ejercicio de la oposición en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad convocada.

Para la puntuación por la pertenencia a Bolsas de Empleo resultantes de procesos selectivos anteriores a la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se estará a lo previsto en la Tabla de Integración de Categorías Profesionales.

Solicitudes

Cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria

Deja un comentario