Tabla de contenidos:
¿Qué días son inhábiles?
De manera general, son días inhábiles:
- En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Días inhábiles en Andalucía
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 1 de diciembre de 2022 ha publicado la Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Una vez aprobado el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2023 los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023:
- 2 de enero (lunes).
- 6 de enero (viernes).
- 28 de febrero (martes).
- 6 de abril (jueves).
- 7 de abril (viernes).
- 1 de mayo (lunes).
- 15 de agosto (martes).
- 12 de octubre (jueves).
- 1 de noviembre (miércoles).
- 6 de diciembre (miércoles).
- 8 de diciembre (viernes).
- 25 de diciembre (lunes).
Días inhábiles en el ámbito de cada municipio
Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2023, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Normativa
Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.