El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha anunciado una nueva convocatoria para cubrir 30 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado. Estas plazas se distribuyen entre las ofertas de empleo público de 2023 y 2024, e incluyen una reserva para personas con discapacidad.
Tabla de contenidos:
Detalles de la convocatoria
- Proceso selectivo: Oposición + curso selectivo.
- Tipo de acceso: Turno Libre / Turno Discapacidad.
- Plazas convocadas:
- Total de plazas: 30.
- 20 plazas de la oferta de empleo público 2023.
- 10 plazas de la oferta de empleo público 2024.
- Reservas para discapacidad: 2 plazas (una por cada oferta de empleo).
- Total de plazas: 30.
- Tipo de vinculación: Personal fijo.
- Titulación requerida: Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo antes del cierre del plazo de solicitud.
Requisitos y presentación de solicitudes
- Plazo de solicitud: Del 16 de noviembre al 16 de diciembre de 2024 (20 días hábiles desde la publicación en el BOE).
- Modo de solicitud: Exclusivamente a través de medios electrónicos mediante el servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (PAG).
- Es necesario identificarse mediante Cl@ve o certificado digital.
- La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión automática.
Más información y bases de la convocatoria
- Anuncio de la convocatoria:
Descargar documento oficial del BOE. - Bases comunes:
Consultar documento oficial del BOE.
Preparación para la convocatoria
El proceso incluye una fase de oposición y un curso selectivo. Se recomienda consultar las bases específicas y los temarios en el documento oficial para preparar las pruebas.
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo estará formado por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
1.1 El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
1.2 El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y segundo se concederá a la persona aspirante un tiempo de diez minutos.
1.3 El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.
a) Primera prueba:
Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o francés.
El tribunal acordará convocar las sesiones para la realización de la prueba de inglés y francés.
b) Segunda prueba:
Las personas aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.
El tribunal acordará convocar las sesiones para la realización de la prueba de idioma voluntario.
Ambas pruebas tendrán una duración aproximada de quince minutos y consistirán en acreditar oralmente ante el tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que la persona aspirante haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el tribunal designará los textos sobre los que se practicarán las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el tribunal, que deberá dialogar sobre el texto con el aspirante en la lengua elegida por este, podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas, designados por el mismo.
1.4 El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En la fecha que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el ejercicio redactado.
1.5 El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. En la fecha que se determine, cada persona candidata tendrá que leer y defender en sesión pública ante el tribunal el ejercicio redactado.
Para el desarrollo de los ejercicios cuarto y quinto, las personas aspirantes podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, puestos a su disposición por la Abogacía General del Estado en el lugar de celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios dispondrán de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 La calificación de las personas aspirantes se hará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, quienes consignarán el nombre y número del aspirante, con la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de esta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada aspirante, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 La persona aspirante que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Cuando el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualesquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para aquella el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.
2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.